Resumen: Todos los testigos coinciden en que, con motivo de la separación de los padres del actor, éste se posicionó con su madre, perdiendo prácticamente cualquier tipo de relación con la familia del padre, incluida la abuela. El apelante cuestiona la imparcialidad de los testigos, pero lo cierto es que, por una parte, no han sido tachados; y por otra, que al producirse el hecho determinante de la desheredación en el seno de la familia, no hay más remedio que atender a declaraciones de familiares que, ciertamente, pueden estar mediatizados por sentimientos o intereses. Hay otros testigos no familiares. Hay una inexistencia de relación durante muchos años, continuaba al tiempo del otorgamiento del testamento y que se prolongó hasta la muerte de la causante. El segundo requisito, en el que centra más su atención el apelante, es que aquélla sea exclusivamente imputable al legitimario. El segundo requisito es que aquélla sea exclusivamente imputable al legitimario. Era menor de edad cuando se produjo la separación pero han pasado casi 20 años, sin que se haya producido una reconducción de la situación. El traslado del domicilio del actor a Bilbao primero, y a Chile después, complica la relación familiar, pero hay formas de que la misma siga viva. No hay vestigio alguno de esa relación, y la causa es atribuible al actor.